Provincia presentó el proyecto de pensión para personas trans víctimas de violencia institucional
La ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual Estela Díaz encabezó la presentación de la iniciativa oficial que establece la creación de una pensión "graciable, mensual y vitalicia" para las víctimas de violencia institucional por motivos de género de la provincia de Buenos Aires. Los detalles.
Este martes 22, la ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, presentó en la Cámara de Diputados bonaerense el proyecto de ley que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof que establece la creación de una pensión “graciable, mensual y vitalicia” para las víctimas de violencia institucional por motivos de género de la provincia de Buenos Aires.
“En un día muy especial porque seguimos en duelo por la muerte de Hebe de Bonafini, nunca más justo a su memoria que compartir este proyecto que repara derechos. Este anteproyecto que envío el 25 de octubre Kicillof se inscribe en una larga historia de lucha del colectivo de la diversidad sexual”, ponderó Estela Díaz.
El proyecto de ley de pensión trans que impulsa el gobierno de Kicillof también garantiza el acceso a una cobertura de salud del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) para todos los beneficiarios de la pensión “graciable, mensual y vitalicia”, que busca poner en pie la iniciativa parlamentaria.
Asimismo, la Ministra de la Mujeres sostuvo que “la población travesti trans es de la que más discriminación sufrió en diversos ámbitos, además de la violencia institucional”. “Era necesario reconocer la violencia que viene ejerciendo el Estado sistemáticamente contra determinados cuerpos que ponen en cuestión los mandatos dominantes”, advirtió.
“Nuestra provincia tiene casos de reparación de derechos, cómo paso con los excombatientes de Malvinas o los presos políticos. Está pensión no tiene casi incompatibilidades, solo con otros beneficios de este tipo. Es una legislación muy simple. En 2020 hubo un proyecto similar de Florencia Saintout que obtuvo dictamen de comisiones. Es una ley que se pide hace muchos años“, resaltó Díaz.
De acuerdo al articulado las personas beneficiarias de la pensión trans para víctimas de violencia institucional serán “aquellas mayores de 40 años, que hayan sido detenidas, privadas de su ibertad y/o sancionadas o penadas con multa por causas relacionadas con su identidad de género como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad de la provincia de Buenos Aires y/o por disposición de autoridad judicial o del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires”.
Los montos de la pensión trans para víctimas de violencia institucional “será equivalente a 3 sueldos básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo – Clase 4 -, o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430, con régimen de 30 horas semanales de labor”.
“Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones, la que se abonará en 2 cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del 50 por ciento de la mayor remuneración devengada dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año”, añade el texto.
Sin embargo, el proyecto de la pensión trans para víctimas de violencia institucional establece dos montos más altos en los casos de que las personas beneficiarias hayan sufrido lesiones gravísimas, será de un 30% más, o posean algún tipo de discapacidad, será de un 50% más.
En tanto, la iniciativa de pensión trans para víctimas de violencia institucional establece que las personas beneficiarias gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a todas las personas pensionadas del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento”.
Pensión trans para víctimas de violencia institucional: las incompatibilidades
El proyecto de pensión trans para víctimas de violencia institucional establece una serie de incompatibilidades, a saber:
- Cualquier actividad remunerada.
- Toda otra reparación e indemnización que hubiere tenido lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente Ley.
- Cualquier otro beneficio de jubilación o pensión contributiva que pudiera estar percibiendo o que pudiera percibir en el futuro el/la solicitante por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, de otra provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un beneficio nacional o que se emita en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el mismo motivo caso en el que la persona beneficiaria deberá optar por la jurisdicción en la que cobrará la pensión, cuestión que deberá ser advertida a la persona solicitante al momento de iniciar el trámite.