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El HTP redujo la sanción de Nicolás Detler a 2 años

Luego de la apelación positiva por parte de Paraná, y la conformación de un nuevo tribunal atento a lo ordenado por el Consejo Federal, el HTP resolvió rebajar en dos años la sanción para el futbolista.

Luego de la apelación positiva realizada por Paraná Fútbol Club ante el Consejo Federal, en cuanto a la sanción recibida por su jugador, Nicolás Detler, se conoció el dictamen definitivo del HTP conformado para la ocasión.

Lo apelado por el Albirrojo, determinó por parte del Consejo Federal la nulidad de todo lo actuado, y la conformación de un nuevo tribunal para fallar en el expediente en cuestión. Por lo tanto, el Consejo Directivo de la Liga Deportiva Sampedrina, debió llamar a Asamblea General Ordinaria para la elección de las personas a integrar dicho tribunal, que recayó en cabezas de los miembros del mismo Consejo Federal: Dr. Javier Trojavich, Dr. Yamil Barañuk, Sr. Matías Casey y Dr. Bruno Zucaro.

Luego de los pasos procesales pertinentes, el tribunal falló, rebajando la sanción de Detler, de cuatro años a dos. El Fallo:

"TRIBUNAL DE DISCIPLINA San Pedro (B.A.), 11 de SEPTIEMBRE de 2024. VISTO Los descargos presentados por el Jugador Sr. Nicolás Dettler y el Club Paraná tal cual lo solicitado, el informe del árbitro del encuentro, el informe de la Policía de san Pedro, que obran en nuestro poder, y CONSIDERANDO Que los descargos se encuentran depositados en el tiempo reglamentario para darle curso, por lo que se deben considerar y evaluar. Que, el Club Paraná expone como Testigo de los hechos, a los Sres Gastón Ansaloni, DNI 32193529, Sr. Juan Ceferino Daniel Durand, DNI 32193799, José María Sepich, DNI 31907856, Ayudantes de Campo; de los jugadores Sr. Emiliano Nahuel Piri, DNI 41579728, y Gastón Emanuel Abaca, DNI 46568209. Que el presidente de Paraná, Sr. Pablo Guereta, informa que la situación con el Club Independencia por las roturas producidas el día del partido ya se han solucionado, no habiendo reclamo por parte del club Independencia, lo que debería el club Independencia aprobar lo dicho por Paraná a la Liga Deportiva Sampedrina. Que, finalizado el encuentro, la parcialidad del Club Paraná genera destrozos en el estadio, debiéndose multar al club infractor con v/e SETENTA Y CINCO (75) por una fecha. Art. 80 RTP. Que, el informe del árbitro expresa lo siguiente sobre el jugador Nicolás Dettler: finalizado el encuentro se acercan los jugadores del Club Paraná a increpar a la terna arbitral, identificamos al jugador No 2 del Club Paraná , el Señor Dettler, Nicolas, DNI 43513556, tirando golpes de puño dando impacto al asistente número uno (1) en el rostro; cuando ingresa la policía para disipar el conflicto generado, este mismo jugador intenta golpearme a mi tirando golpes; al acto interviene la sargento Balague, Yesica, me cubre al igual que sus compañeros, recibiendo la sargento un golpe de puño en el pómulo, del cual observamos. Cuando la policía intenta aprenderlo, este mismo se escapa ayudado por sus compañeros y cuerpo técnico, logrando que este escape por el portón visitante. Que, el informe policial relata lo siguiente: En la localidad de San Pedro, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de Junio del año 2024, Subcomisario Gómez Pablo jefe a cargo numerario de la estación de Policía Comunal San Pedro, en el marco de orden de servicio n• 160-24 Evento Futbolístico en cancha de Club Independencia situado en la intersección delas calles Mateo Sbert y Güemes de este medio, lugar que se llevó a cabo cotejo entre Independencia Fe. Vs. Paraná Fe. ambos de este ámbito, que dicho evento cubierto mediante servicio Palad de Policía donde el dispositivo montado por diez efectivos los cuales se encuentran ubicado estratégicamente de la siguiente manera, donde en la puerta de ingreso de la parcialidad local se hayan la Oficial Benezuela Aylén y Oficial González Brisa, mientras que en la puerta de ingreso de la parcialidad visitante se encuentran Sargento Gómez Adrián y Oficial Hartwig Antonela, que además en el interior del campo de juego del lado de la hinchada visitante se encuentran junto Oficial Principal Machado Marcos Sargento Morosini Fernanda y Sargento Paz Ricardo donde sobre la hinchada local quien relata, Sargento Balague Jessica y Oficial Dure Antonella, que llevado a cabo el encuentro de primera división por la terna arbitral siendo comandado por el árbitro principal •BORRASCA TOMAS AGUSTIN, argentino, instruido, soltero, empleado, de 32 años de edad, nacido el día 03 de marzo del año1992, en Mercedes, domiciliado en calle 30 n° 52 de la ciudad de Mercedes, D.N.IN" 36.344.702, hijo de Borrasca Tomas Alfredo (v) y de Ceceo Silvia Graciela (v), Tel.: 2324642615, Arbitro asistente n• CUENCA BENITO SANTIAGO, argentino, instruido, casado, empleado, 31años de edad, nacido el día 13 del mes de Junio delaño1993, domiciliado en calle 112 Bis n° 621, de la ciudad de Mercedes, D.N.IN" 37.784.572 hijo de Cuenca Armando Ornar (v) y de Villafañe Mista (v), Tel.: l 163666281, arbitro asistente QUIROGA EZEQUIEL ALBERTO JONATHAN, argentino, soltero, instruido, empleado, 34 años de edad, nacido el día 04 del mes de Diciembre del año 1990, domiciliado en calle 24 n° 1261 de la ciudad de Mercedes, D.N.I. N" 35.406.888, hijo de Ouiroga Alberto (v) y de Vargas Estela (v),Tel.: 2324594611 y el cuatro arbitro. Vlt LA-JUA-NPEDRO, instruido, soltero, argentino, estudiante, de18 años de edad, nacido el día 19 del mes de Septiembre del año 2005, domiciliado en calle 25 n° 3276 de la ciudad de Mercedes, D.N.IN 47.008.712; hijo de Villa Leonardo Sebastián (v) y de Menini María Verónica M. Tel.: 2324-556974, que además se haya en el cuerpo de árbitro la ciudadana CALTIERI JEZABEL EVANGELINA, instruida, soltera, argentina, casada,de 27 años de edad, nacida el día 26 del mes de Marzo del año 1997, domiciliada en calle 112 n° 621 de la ciudad de Mercedes, D.N.I No 40.240.074, Tel.:1139236653 que el partido culmina a los 48 minutos del segundo tiempo siendo las 17:40-horas arrojando como resultado Independencia 03 vs. 01 Paraná, que tras el pitido final del árbitro la terna se forma en la mitad de la cancha, articulando por protocolo los medios humanos y formando un cordón policial por sobre delante de los mismos, donde ni bien dicha finalización el plantel y cuerpo técnico del equipo de Paraná al frente del ciudadano CAMACHO ENRIQUE LEONEL quienes totalmente ofuscados y molestos por el resultado como así también por la labor de la terna se acercan, quienes entre insultos los mismos se abalanzan propinando empujones y manotazos, que ante ellos inmediatamente se solicita ayuda vía radial a los móviles en servicio, al mismo tiempo las agresiones son evadidas y/o utilizando la fuerza son atajados a los fines de evitar la agresión al referato, ordenándole a la masa que desista su actitud, pero hacen caso omiso, que al estar superados en un amplio cúmulo se comienza a retroceder manteniendo la formación sin embargo los jugadores e integrantes del cuerpo técnico: a su vez se encuentra con un móvil y huyen avanzando cuando de repente unos de los jugadores al asistente uno" el ciudadano: CUENCA le aplican un golpe, sobre la humanidad, sin causarle lesión alguna, que asimismo este mismo jugador que posee la casaca de Paraná con el número 2 arroja un golpe de puño al mismo árbitro, siendo interceptado por la sargento Balague, agrando hacer retorcer sobre sus pasos el agresor mientras que los demás jugadores avanza a los empujones no acatando las directivas de los uniformados, que ante ello el mismo jugador número 2 se acerca del costado izquierdo del cordón policial quien sin mediar palabra le arroja un golpe de puño impactándole en el rostro del lado izquierdo a la Sargento Balague, causándole un fuerte dolor en la zona afectada, que ante esto se actúa en consecuencia donde utilizando la fuerza mínima indispensable aplicándolas técnicas de defensa policial de zafe, planta y torsión se avanza a los fines de poder aprehender al agresor el cual se escabulle por entre e sus demás compañeros a quienes los utiliza como escudo mientras comienza a darse a la fuga por entre la cancha con sentido hacia la puerta que posee acceso a la parcialidad de su equipo, mientras que sus compañeros y cuerpo técnico nos torpecen el accionar policial para darle tiempo de fuga al jugador n° 2, quien trepa rápidamente la reja de la puerta para luego darse a fuga entre el grueso de los hinchado sin poder aprehenderlo. Que, el jugador Nicolás Dettler, en su descargo, dice textual: la realidad de los hechos , es que cuando termina el partido entre Independencia y Paraná Fútbol Club, yo, estaba en el banco de suplentes, ya siendo reemplazado en el segundo tiempo. Al terminar el encuentro, los compañeros van a protestar y reclamar a lo árbitros, que estaban en el medio de la cancha. Al llegar a dicha zona, me coloco delante de mis compañeros a separar a los mismos de los árbitros y protestar por los fallos arbitrales. En el reclamo que se hacía al juez del encuentro, mi persona y el juez de línea, en el tumulto, somos empujados por compañeros, policía y mismos árbitros, lo que hace tener, entre ambos (jugador y juez de línea) un choque accidental sin consecuencia alguna para las partes en cuanto a lesiones (Surge claramente del informe policial, que existe un empujón al asistente, NO UN GOLPE DE PUÑO). El juez de línea, acto seguido, de manera absolutamente irrespectuosa y agresiva comienza a dar empujones y propinar insultos a los jugadores. Se vuelve a reiterar que el choque es involuntario, producto del tumulto, pero que el mismo no causó ningún tipo de lesión, ni atropello, ni siquiera fue violento. Ni siquiera podría afirmar que el choque responsabilidad del juez de línea, porque estaría faltando a la verdad. El choque entre ambos fue involuntario, como consecuencia, del tumulto generado post partido. El juez de línea al empujar a los jugadores, genera la intervención de la policía. Luego de un intercambio de opiniones entre os involucrados en los hechos, jugadores, terna arbitral y policía, logro salir del tumulto, separar al resto de sus compañeros, y procedo a retirarme del campo de juego. Me retiré junto a todos mis compañeros, y nos retiramos por el portón de la cancha, es totalmente falso que me retiré trepando por el alambrado como falsamente expresa el informe policial. Nunca existió una agresión de mi parte. A los fines de no omitir información al tribunal, vale aclarar que, una vez finalizado el encuentro, ya en horas de la noche, llegó la información a mi familia que una policía había sido agredida en el partido disputado entre Independencia F.C. y Paraná F.C., y que existía la posibilidad que la agresión viniera de mi parte. Ante la sorpresa mía y de mi familia, concurrimos al destacamento Policial de San Pedro para ponerme a disposición y en forma inmediata tomé contacto con el Oficial Balague, quien habría sufrido la agresión, ésta no fue realizada por mi persona. En comunicación con la Oficial, ella le manifiesta que le habían comentado que la agresión habría venido de mi parte, pero que la misma no había sido en forma voluntaria, sino producto de los diversos empujones que se daban entre las dos partes. Como lo cual le manifesté que, si hubo una agresión, habría sido accidental. Nunca existió agresión al árbitro. En caso de existir una agresión a un Policía, no es de aplicación el artículo 183 del Reglamento. Aclarada esta situación, se reitera que, nunca tomé conocimiento de una agresión al árbitro, hasta poder tomar conocimiento del informe arbitral, es decir que no existió agresión hacia el árbitro por ningún jugador. Quisiera destacar que participo de los torneos de la liga en primera división desde el año 2018. En todos los años de jugador, recuerdo haber sido expulsado en una ocasión por doble amonestación. Nunca fue informado por agresiones. CONTRADICCIONES; Quisiera destacar las contradicciones que surgen del informe arbitral y del informe policial, lo cual refleja que los informes pierden veracidad y no hay certeza de que haya existido una agresión de mi parte. El informe arbitral, expresa que ingresé al campo de juego una vez finalizado el encuentro tirando golpes de puño, dando impacto al asistente número uno, en el rostro, sin embargo, el informe policial se relata que el jugador número 2, mi persona, aplica un empujón sobre la humanidad sin causar lesión y que arrojo un golpe de puño al árbitro, siendo interceptado por la Oficial Balague. Así mismo, el árbitro en su informe manifiesta que me retiro de la cancha por el portón visitante, mientras que, del informe policial dice que me retiro rápidamente trepando la reja de la puerta. Es notorio que los informes no coinciden, y resultan hasta contradictorios Que, el cúmulo de declaraciones testimoniales presentadas por el Club Paraná en defensa de lo sucedido, como así también lo expresado por el jugador en cuestión, Sr. Nicolás Dettler, no revierten de forma manifiesta los informes presentados por el árbitro y de la Policía de San Pedro. Que, a la hora de poder revertir los informes, no se presentaron elementos de medios visuales como filmaciones para juzgar con más objetividad en la defensa del caso. Que, de acuerdo a lo sucedido con el jugador Nicolás Dettler se debe aplicar el Artículo 183 del RTP quien dispone una pena de uno a cinco años. Que, los informes de los árbitros, como máximo responsable de lo que suceda en un encuentro de fútbol, de ahí su autoridad, representan semi plena prueba de los hechos ocurridos, que solo pueden desestimarse con pruebas contundentes. De no ocurrir las pruebas necesarias, el Tribunal de Disciplina debe basarse en sus informes para juzgar las faltas con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento,aplicando la pena a su justa convicción Por lo que, en uso de sus facultades, se RESUELVE 1) Sancionar al jugador Nicolás Dettler del Club Paraná con DOS (2) años de suspensión – Artículo 183 RTP. - 2) Aplicar al Club Paraná una Multa de V/E SETENTA Y CINCO (75) por una fecha. Art. 80 inc. “A y B” del RTP. 3) Publíquese por Boletín Oficial, archívese. Miembros actuantes Dr. Trojavchich, Javier, Dr. Barañuk, Yamil, Sr. Casey, Matías, Dr. Zucaro, Bruno.-"

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