Publicado el 17/05/2017 07:42 Hs.

Nouet presentó proyecto para la creación del "Registro de deudores alimentarios municipal"

El Concejal Fernando Nouet, quien suple a Mario Barbieri que se encuentra de licencia, pidió al Concejo Deliberante debatir un proyecto de ordenanza que establezca quiénes son en San Pedro las personas que no cumplen con la cuota alimentaria para sus hijos. Entre otras cosas, los deudores o deudoras no podrán obtener el "libre deuda registrada", el cual además será exigido a todos los proveedores municipales. También bloqueará habilitaciones comerciales e industriales, entre otras.

Imagen ilustrativa

El referente local del Partido Socialista, Fernando Nouet, presentó un proyecto de ordenanza para que el Ejecutivo adhiera a la Ley provincial 13074 modificada luego por la Ley 14.652, que creó el "Registro de deudores alimentarios morosos" que tiene como objeto la protección de los derechos de los niños, luego de un acuerdo homologado ante el Juez o Jueza, o sentencia judicial; que establezca la cuota alimentaria y sanciona a quienes no cumplan con ella de manera total o parcial.

Además, esto es considerado delito por la Ley 13.944, bajo la figura de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.

Nouet, quien por estos días reemplaza a Mario Barbieri en el Concejo Deliberante, presentó un proyecto que, de aprobarse, obligaría al Ejecutivo a crear el "Registro de deudores/as alimentarios/as morosos/as" de San Pedro, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno que deberá "inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, a los deudores alimentarios declarados tales en juicio; proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación; y responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud".

El Registro deberá además requerir los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.

En el Registro deberán constar apellido, nombre, documento de identidad y domicilio actualizado del deudor; carátula y número de expediente, juzgado, secretaría, y domicilio del juzgado interviniente.

El proyecto plantea que "el Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de Gobierno expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un 'libre de deuda registrada'".

También se exigirá para habilitaciones, para la apertura de comercios y/o industrias; concesiones, permisos y/o licitaciones; y solicitud de la licencia de conductor o su renovación. Además el informe  de “libre de deuda registrada” expedido por la Secretaría de Gobierno se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.

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